Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Juvenil
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CAPÍTULO I. NATURALEZA Y FINES
Art. 1.- El Albergue - Residencia Juvenil “Palacio San Andrés de Cornellana”, es un centro perteneciente a la Red Instalaciones Juveniles de Asociación La Quintana – Escuela de Tiempo Libre Caracuel, residencial, con carácter de Aire Libre, Tiempo Libre, Ocio, Deportivo, Cultural y Formativo, puesto al servicio de los jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar.
Art. 2.- LOS FINES DE LA RESIDENCIA JUVENIL “PALACIO SAN ANDRÉS DE CORNELLANA”
- Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes estudiantes ó trabajadores.
- Fomentar la convivencia bajo los principios de responsabilidad, tolerancia, libertad y participación.
- Generar un ambiente propicio para la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas como vía de desarrollo de la personalidad de los residentes.
CAPÍTULO II. RESIDENTES
Art. 3.- Tendrá la condición de Residente: todo joven que habiéndolo solicitado de acuerdo con las bases de la convocatoria para cada curso académico, haya sido admitido, acepte la naturaleza, los fines, el proceso formativo y el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia, así como las condiciones específicas de la convocatoria.
Art. 4.- La prestación de los servicios será del 1 de octubre al 30 de junio (o hasta la fecha de terminación de la actividad académica si fuese anterior al 30 de junio), excluyendo periodos vacacionales marcados en el calendario universitario, con reserva de plaza y custodia de enseres por ausencia del residente durante los periodos vacacionales.
Art. 5.- SON DERECHOS DE LOS RESIDENTES
- 5.1. El uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posea la Residencia, en las condiciones que se establezcan para cada curso académico.
- 5.2. Participar en la vida residencial en la forma y modo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.
- 5.3. Formular ante la dirección de la residencia cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estime oportunas.
- 5.4. Recibir una información adecuada y suficiente sobre la organización, contenido y exigencias del régimen de funcionamiento de la Residencia.
Art. 6.- SON DEBERES DE LOS RESIDENTES
- 6.1. Conocer y aceptar el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia.
- 6.2. Respetar la dignidad de las demás personas y en particular las que forman la comunidad residencial.
- 6.3. Contribuir a la conservación y el buen uso de los bienes inmuebles puestos a disposición de los residentes.
- 6.4. Contribuir de forma positiva en la creación de un adecuado ambiente de estudios que facilite a cada residente cumplir responsablemente con su cometido en el estudio y a tener una amplitud participativa en los programas de actividades culturales, deportivas o recreativas.
- 6.5. Abonar las cuotas fijadas en los plazos establecidos.
- 6.6. Mantener una dedicación responsable en el cumplimiento de sus obligaciones académicas o laborales.
- 6.7. Colaborar eficientemente en los ensayos de evacuación del edificio que se lleven a cabo a lo largo del curso.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS RECTORES DE RÉGIMEN INTERNO
Art. 7.- Como lugar de encuentro entre jóvenes, la convivencia estará regida por los principios de responsabilidad y libertad, tolerancia y participación, existiendo siempre un verdadero ambiente de estudio.
SECCIÓN 1ª NORMAS DE ÁMBITO GENERAL
Art. 8.- El respeto al trabajo del personal, al trabajo y al descanso de todos los miembros de la residencia se exigirá escrupulosamente.
Art. 9.- El trato con el personal directivo, administrativo y de todos los servicios que ofrece la residencia deberá ser respetuoso y de corrección mutua.
Art. 10.- A partir de las 23:00 se extremará el silencio en dependencias y dormitorios. El uso de radios, tocadiscos, magnetófonos, megafonía, etc... deberá hacerse con una discreción tal que no perturbe el estudio o descanso del resto de la comunidad residencial. A partir de la mencionada hora su uso se hará con cascos de audio.
Art. 11.- Los tablones de anuncios estarán a disposición de todos los residentes. Todo aquel que desee colocar algún anuncio o comunicación deberá solicitarlo y firmarlo para responsabilizarse de su contenido. El incumplimiento de estas normas lleva implícita la retirada del mismo.
Art. 12.- La estancia de personas ajenas a la residencia se permitirá únicamente en la zona dispuesta a tal efecto y solo hasta las 23:00 horas, quedando prohibido el acceso a las habitaciones. Para la utilización ocasional de otras dependencias se contará con el permiso previo de la dirección o responsable en ese momento del centro.
Art. 13.- Siempre que un residente abandone la residencia para pernoctar fuera de ella, deberá comunicarlo en conserjería. Para poder prever una adecuada prestación de servicios durante los fines de semana, festivos, puentes y vacaciones escolares. Es imprescindible que las ausencias totales o parciales, durante el fin de semana o festivas, se comuniquen al responsable de la instalación, debiendo comunicar igualmente cuantas comunicaciones surjan al respecto.
Art. 14.- El responsable de la instalación, oídos a los residentes, señalará el horario diario de apertura y cierre de la Residencia.
Art. 15.- El personal al servicio de la Residencia tienen autoridad para recordar y precisar las Normas de Convivencia en la Residencia y todo residente tiene obligación de prestar atención a las observaciones recibidas.
Art. 16.- No se podrá fumar en ninguna dependencia de la Residencia.
Art. 17.- No se puede introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias ilegales, en las habitaciones y dependencias de la Residencia.
SECCIÓN 2ª NORMAS EN DISTINTAS DEPENDENCIAS
Comedor:
Art. 18.- La alimentación incluye desayuno, comida y cena, no pudiendo solicitar otro servicio salvo por prescripción facultativa y por escrito.
Art. 19.- Los residentes han de presentarse debidamente vestidos y aseados.
Art. 20.- Del comedor no se puede sacar comida ni utensilios.
Art. 21.- El sistema de recogida de comida será de autoservicio, debiendo depositar todos los utensilios utilizados por parte de los residentes en los correspondientes carros de recogida de bandejas o procedimientos similares.
Art. 22.- El orden y la limpieza en mesas y suelos, deberá cuidarse en todo momento.
Habitaciones:
Art. 23.- Las habitaciones deberán estar limpias y ordenadas, correspondiendo a cada residente hacer su cama diariamente. El personal de servicio podrá no realizar la limpieza en aquellas habitaciones que no se encuentren disponibles para ello.
Para efectuar la limpieza, los residentes deberán dejar disponibles la habitación antes de las 10 horas de la mañana.
Art. 24.- Los deterioros causados por malicia o negligencia en habitaciones, dependencias o material de uso común, deberán ser abonados por el causante o en parte proporcional por todos los residentes si se desconociera el causante de los mismos. Al ser las habitaciones lugares privados y de uso exclusivo de sus ocupantes, éstos serán los responsables directos de todos los muebles y enseres que existan en las mismas.
Art. 25.- No se pueden celebrar reuniones en las habitaciones, pues perturban el natural orden, molestan e incomodan a los que estudian o descansan, independientemente de la hora en que se produzcan. Si por razones de estudio un residente necesita estar en habitación ajena a la suya, su permanencia nunca excederá de las 23:00, debiendo hacer uso de las zonas de estudio comunes existentes.
Art. 26.- Tanto en las habitaciones como en los pasillos y demás zonas de uso común, deberán evitarse los ruidos, voces, portazos, gritos y en general todo aquello que siendo originado por personas que se encuentran en la residencia pueda resultar molesto para los demás.
Art. 27.- No se permite la colocación de publicaciones y adornos, con chinchetas, clavos, colas, pegamentos y adhesivos que puedan dañar o deteriorar el mobiliario, paredes, puertas, ventanas, etc... de la residencia.
Art. 28.- No se permite tener en las habitaciones objetos que no estén relacionados con el estudio, animales ni pequeños electrodomésticos.
Otras Dependencias:
Art. 29.- Los residentes no tendrán acceso a otras dependencias especialmente indicadas: sala de calderas, cocina, almacenes,...
Art. 30.- El acceso y salida de usuarios a la Residencia deberá hacerse siempre por la puerta principal de la misma.
Art. 31.- En la sala de estudio deberá reinar en todo momento el absoluto silencio.
CAPÍTULO IV. DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 32.- SON FALTAS MUY GRAVES
- 32.1.- La comisión de cualquier delito de los que dan lugar a procedimiento judicial, así como las injurias graves que tengan repercusión en el ámbito residencial.
- 32.2.- El consumo de drogas, sustancias, estupefacientes o psicotrópicas o la incitación a otras personas a su consumo. Así mismo la mera tenencia de tales sustancias, se considera cometida a tal falta, aunque su autor no sea adicto o consumidor habitual.
- 32.3.- La embriaguez.
- 32.4.- La expulsión del centro de estudios por razones disciplinarias.
- 32.5.- La comisión de cualquiera de estas faltas graves supondrá la baja como residente.
El Director General de Instalaciones de Asociación La Quintana – Escuela de Tiempo Libre Caracuel, oído al propio residente o su representante legal, cuando haya conocido la comisión de alguna de las faltas mencionadas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, podrá disponer, como medida cautelar provisional, el abandono de la residencia por parte del infractor con carácter inmediato.
De la referida expulsión temporal, no será inferior a siete días, ni superior a quince.
En todo caso la baja o expulsión definitiva deberá ser propuesta al Director General de Instalaciones y Actividades, por el Director de la Residencia una vez oída la Junta de Dirección y al interesado o a su representante legal.
En cualquier caso, la imposición de sanciones para faltas consideradas muy graves será ratificada por el Director General de Instalaciones de Asociación La Quintana – Escuela de Tiempo Libre Caracuel.
Art. 33.- SON FALTAS GRAVES
- 33.1.- El trato desconsiderado con el personal que presta sus servicios en el centro o cualquier otro miembro de la comunidad residencial.
- 33.2.- La agresión que origine lesiones leves o suponga trato vejatorio al personal que presta sus servicios en el centro o a cualquier miembro de la comunidad residencial.
- 33.3.- El causar maliciosamente daños al edificio, instalaciones o mobiliario de la residencia o causarlos por mal uso.
- 33.4.- El desacato formal y público a la autoridad de la residencia, cualquiera que sea el rango de la misma.
- 33.5.- El hurto.
- 33.6.- La realización de novatadas.
- 33.7.- El incumplimiento reiterado del capítulo III.
- 33.8.- La reiteración de tres faltas graves podrá considerarse falta muy grave.
- 33.9.- El Director apreciará la mayor o menor gravedad de la falta cometida, e impondrá la pérdida de alguno o todos los derechos del residente, incluido el derecho de alojamiento y manutención por un periodo no superior a 15 días, previo informe preceptivo del Director General de Instalaciones y Actividades, con audiencia del interesado o de su representante legal.
Art. 34.- SON FALTAS LEVES
- 34.1.- Cualquier falta de las consideradas graves en la que no se aprecie intencionalidad del causante.
- 34.2.- El incumplimiento ocasional de alguno de los deberes de residente.
- 34.3.- No prestar la atención debida a las indicaciones de los responsables de la residencia cuando sea de forma aislada u ocasional en cuestiones de importancia menor.
- 34.4.- La reiteración de tres faltas leves se considerará falta grave.
- 34.5.- Se sancionará con llamada de atención privada por parte de la Dirección.
Art. 35.-
- 35.1.- El presente reglamento de Régimen Interno, deberá ser aceptado por todos los solicitantes de plaza en esta Residencia.
- 35.2.- Las demás Normas de Régimen Interno, que se dicten para organizar el funcionamiento concreto de cada servicio, se adjuntarán a lo dispuesto en el precitado reglamento.
Palacio San Andrés de Cornellana